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Soy abogado o abogada
Cómo representar a una víctima de abuso sexual infantil en Chile, qué acciones existen, qué plazos corren y cómo hacerlo sin revictimizar.
Esta página ofrece orientaciones jurídicas generales. No reemplaza el análisis de los antecedentes de cada caso: la regla aplicable puede depender del delito, de la fecha de los hechos, de quién interviene y de las circunstancias. Donde la aplicación se discute, el texto lo indica.
Representación en el proceso penal
- Patrocinio y poder. La primera presentación ante cualquier tribunal debe llevar firma de abogado habilitado (Ley 18.120, art. 1).
- Querella. Se presenta por escrito ante el juez de garantía con los requisitos del art. 113 del Código Procesal Penal, mientras el fiscal no cierre la investigación (art. 112).
- Quién puede querellarse. La víctima, su representante legal o su heredero testamentario (art. 111). Si la víctima no puede ejercer sus derechos, el art. 108 fija el orden: cónyuge o conviviente civil e hijos; ascendientes; conviviente; hermanos; adoptado o adoptante.
- Curador ad litem. Si el niño, niña o adolescente no tiene representante, o sus intereses chocan con los de quien lo representa, el juez de familia designa un curador ad litem, que puede ejercer la acción penal (Ley 19.968, art. 19; Código Procesal Penal, art. 109 b). La Ley 21.430 (art. 50) refuerza el derecho a una representación especializada.
- Acción penal pública. Los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes son de acción penal pública (art. 53 inc. 2° del Código Procesal Penal y art. 369 del Código Penal).
Carpeta investigativa
Los intervinientes, incluida la víctima querellante, pueden examinar y copiar los registros. El fiscal puede decretar secreto parcial hasta por 40 días, prorrogable una vez, y se puede reclamar ante el juez de garantía (art. 182).
Ley 21.057: entrevista videograbada
- La entrevista la toma un entrevistador acreditado, designado por el fiscal, previa evaluación de la URAVIT (arts. 6 y 7).
- En la sala están solo el entrevistador y el niño, niña o adolescente (art. 8). El abogado no participa.
- Las diligencias presenciales con la víctima son excepcionales (art. 11).
- En juicio, la declaración se toma en sala separada, con intermediario; el adolescente puede pedir declarar sin intermediario (arts. 13, 14 y 17).
- Difundir la entrevista es delito (art. 23).
- Desde la Ley 21.771 (2025), una segunda entrevista requiere aprobación del Fiscal Regional o del Fiscal Jefe Supraterritorial.
Medidas cautelares y de protección
- Cautelares del art. 155: prohibición de acercarse, salida del hogar, prohibición de comunicarse, arraigo, entre otras. Las pueden pedir el fiscal, el querellante o la víctima.
- Medidas de protección del fiscal (art. 78) y del Tribunal de Familia (Ley 19.968, arts. 68 y 71), compatibles con el proceso penal.
Prescripción penal
| Hechos | Regla |
|---|---|
| Desde el 18-07-2019 | Imprescriptibles si la víctima tenía menos de 18 años (art. 94 bis del Código Penal) |
| Entre el 31-08-2007 y el 17-07-2019 | El plazo del art. 94 (5, 10 o 15 años) corre desde que la víctima cumple 18 años (art. 369 quáter; artículo transitorio de la Ley 21.160) |
| Antes del 31-08-2007 | Discusión sobre la aplicación del art. 369 quáter por irretroactividad |
| Autor adolescente | No rige la Ley 21.160 (art. 5). Jurisprudencia dividida sobre los plazos de la Ley 20.084 (Corte de Temuco, 2025) |
Si la víctima tenía menos de 18 años, los delitos de los arts. 361 a 366 quáter pasan a ser de acción pública previa instancia particular solo desde que cumple 18 años, si la acción no se ejerció antes (art. 369 quinquies).
Acción civil
- Bases: art. 2314 (delito civil) y art. 2320 del Código Civil (responsabilidad por el hecho ajeno, que incluye a «los jefes de colegios y escuelas»).
- Plazo general: cuatro años desde la perpetración del acto (art. 2332).
- Renovación de la Ley 21.160, una sola vez aunque el plazo haya vencido:
- contra el imputado, dentro del proceso penal, entre la formalización y 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral; si el proceso termina sin pronunciamiento civil, 60 días para demandar ante el juez civil (art. 3);
- contra el tercero civilmente responsable, dentro de 60 días desde que quede ejecutoriada la condena penal del autor, en juicio ordinario (art. 4).
- La Ley 21.160 no hizo imprescriptible la acción civil.
Instituciones que representan o derivan
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Defensoría de Víctimas (Ley 21.780): funciona desde abril de 2026, pero sus direcciones regionales empiezan a atender entre 2027 y 2029.
- Defensoría de la Niñez: puede denunciar; se querella solo en casos excepcionales.
- Clínica Jurídica UC, que recibe casos derivados por Fundación Amparo y Justicia.
- Programa «Mi Abogado».
Asesoría a instituciones ante hechos antiguos
Cuando un exalumno o un adulto devela hechos antiguos ocurridos en una institución, el abogado de la institución suele recomendar no denunciar «porque solo la víctima puede hacerlo». Una denuncia no es una querella: no acusa formalmente ni hace parte a la institución. Si la institución está obligada por el art. 175, denuncia, aunque hayan pasado décadas.
Vía canónica
Vos estis lux mundi (versión definitiva de 2023): obligación de informar para clérigos y religiosos (art. 3 §1); cualquier persona puede informar, directamente al dicasterio o a través del Nuncio (art. 3 §2-3); prohibición de represalias y de imponer silencio (art. 4); el dicasterio debe actuar dentro de 30 días (art. 11 §2).
Representación sin revictimización
- Explica cada etapa antes de que ocurra y qué puede y no puede lograr el proceso.
- No pidas a la víctima que repita el relato más veces de las necesarias.
- La memoria fragmentada y la retractación tienen explicación clínica. Exigir un relato coherente, con fechas y detalles, forma parte de lo que silencia a las víctimas.
- Respeta el deber de reserva (Ley 21.430, art. 64).
- Coordina con el equipo terapéutico, con consentimiento de la víctima.
