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Cómo representar a una víctima de abuso sexual infantil en Chile, qué acciones existen, qué plazos corren y cómo hacerlo sin revictimizar.

Esta página ofrece orientaciones jurídicas generales. No reemplaza el análisis de los antecedentes de cada caso: la regla aplicable puede depender del delito, de la fecha de los hechos, de quién interviene y de las circunstancias. Donde la aplicación se discute, el texto lo indica.

Representación en el proceso penal

Carpeta investigativa

Los intervinientes, incluida la víctima querellante, pueden examinar y copiar los registros. El fiscal puede decretar secreto parcial hasta por 40 días, prorrogable una vez, y se puede reclamar ante el juez de garantía (art. 182).

Ley 21.057: entrevista videograbada

Medidas cautelares y de protección

Prescripción penal

Hechos Regla
Desde el 18-07-2019 Imprescriptibles si la víctima tenía menos de 18 años (art. 94 bis del Código Penal)
Entre el 31-08-2007 y el 17-07-2019 El plazo del art. 94 (5, 10 o 15 años) corre desde que la víctima cumple 18 años (art. 369 quáter; artículo transitorio de la Ley 21.160)
Antes del 31-08-2007 Discusión sobre la aplicación del art. 369 quáter por irretroactividad
Autor adolescente No rige la Ley 21.160 (art. 5). Jurisprudencia dividida sobre los plazos de la Ley 20.084 (Corte de Temuco, 2025)

Si la víctima tenía menos de 18 años, los delitos de los arts. 361 a 366 quáter pasan a ser de acción pública previa instancia particular solo desde que cumple 18 años, si la acción no se ejerció antes (art. 369 quinquies).

Acción civil

Instituciones que representan o derivan

Asesoría a instituciones ante hechos antiguos

Cuando un exalumno o un adulto devela hechos antiguos ocurridos en una institución, el abogado de la institución suele recomendar no denunciar «porque solo la víctima puede hacerlo». Una denuncia no es una querella: no acusa formalmente ni hace parte a la institución. Si la institución está obligada por el art. 175, denuncia, aunque hayan pasado décadas.

Vía canónica

Vos estis lux mundi (versión definitiva de 2023): obligación de informar para clérigos y religiosos (art. 3 §1); cualquier persona puede informar, directamente al dicasterio o a través del Nuncio (art. 3 §2-3); prohibición de represalias y de imponer silencio (art. 4); el dicasterio debe actuar dentro de 30 días (art. 11 §2).

Representación sin revictimización