Explorar la ayuda
Denuncia, querella y demanda
Tres palabras que se confunden y que abren caminos distintos. Ninguna es obligatoria para recibir ayuda de la Fundación.
| Denuncia | Querella | Demanda civil | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Avisar a la autoridad que pudo ocurrir un delito | Ser parte acusadora en el proceso penal | Pedir una indemnización en dinero por el daño |
| Quién la presenta | Cualquier persona | La víctima o su representante legal | La víctima |
| ¿Necesita abogado? | No | Sí | Sí |
| ¿Cuesta? | No | Honorarios, o gratis por la vía pública | Honorarios, o gratis por la vía pública |
| Dónde | Fiscalía, Carabineros, PDI o tribunal | Juez de garantía | Dentro del proceso penal o ante el juez civil |
| Qué permite | Que se investigue | Pedir diligencias, acusar, apelar, oponerse al cierre del caso | Reparación económica, también de una institución |
Fuentes: arts. 108, 111, 113 y 173 del Código Procesal Penal.
La denuncia
Cualquier persona puede denunciar, sin abogado y sin costo. Quien denuncia no pasa a ser parte del juicio ni tiene que probar nada: la investigación es tarea de la Fiscalía. Una denuncia no acusa a nadie de manera formal; pone los hechos en conocimiento de quien debe investigarlos.
¿Se puede denunciar de forma anónima? No en sentido estricto: la ley pide identificar a quien denuncia. Pero desde 2023 puedes pedir que tu identidad quede en reserva (art. 174 del Código Procesal Penal). Esa reserva tiene límites: puede revisarse si afecta el derecho a defensa de la persona imputada. Distinto es el programa Denuncia Seguro, *4242, que recibe información sobre delitos sin que te identifiques.
Un niño, niña o adolescente puede denunciar solo, sin un adulto, y los servicios públicos no pueden negarse a atenderlo.
Qué pasa después de denunciar
- Se abre una investigación. La Fiscalía recibe la denuncia. Su unidad de atención a víctimas (URAVIT) toma contacto con la víctima. El fiscal debe informarle, protegerla y escucharla antes de cerrar el caso (art. 78 del Código Procesal Penal).
- Entrevista grabada. Para niños, niñas y adolescentes, la Ley 21.057 regula una entrevista investigativa grabada con una persona acreditada y la declaración judicial. Busca evitar repeticiones innecesarias del relato; una nueva entrevista está sujeta a las condiciones de su artículo 10.
- Medidas de protección. La Fiscalía puede pedirlas al tribunal. Si el ofensor vive con el niño, niña o adolescente, la Fiscalía avisa de inmediato al tribunal.
- Formalización. El fiscal comunica a la persona investigada, ante el juez, que la investiga por un delito.
- Medidas cautelares. El juez puede ordenar prisión preventiva, prohibición de acercarse, salida del hogar u otras (art. 155 del Código Procesal Penal).
- Término. El caso puede terminar en juicio oral, en un procedimiento abreviado o en un cierre sin acusación. No todos los casos llegan a juicio, y el proceso puede durar meses o años.
Que una causa termine sin condena no significa que la denuncia fuera falsa. Muchas veces la investigación no logra reunir las pruebas que la ley exige.
La querella
Querellarse significa tener en el proceso un abogado o abogada propio, además del fiscal. No es obligatorio: en los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes la Fiscalía investiga y acusa aunque nadie se querelle. Sirve cuando la víctima quiere participar más de cerca o no está de acuerdo con lo que decide la Fiscalía.
Con la querella, la víctima, o su representante si tiene menos de 18 años, actúa en el proceso con su propio abogado o abogada: puede pedir diligencias, acusar y apelar. Se presenta por escrito ante el juez de garantía mientras la investigación siga abierta (arts. 111 a 113 del Código Procesal Penal). Si quien representa al niño, niña o adolescente es la persona señalada o la protege, el Tribunal de Familia puede nombrarle un abogado o abogada independiente (curador ad litem), que también puede querellarse.
La Fundación no tiene representación jurídica propia. Te orientamos sobre dónde conseguirla: las Corporaciones de Asistencia Judicial y el Programa de Apoyo a Víctimas (600 818 1000). La Defensoría de Víctimas, creada en 2025, empezará a atender en regiones entre 2027 y 2029.
La demanda civil
Busca una indemnización por el daño, y puede dirigirse contra quien cometió el abuso y contra la institución responsable, como un colegio (arts. 2314 y 2320 del Código Civil). El plazo general es de cuatro años desde el hecho. La Ley 21.160 permite renovar la acción una sola vez dentro del proceso penal, o hasta 60 días después de una condena firme. Para esto se necesita un abogado.
La medida de protección
Es distinta de las tres anteriores: no busca castigar, busca proteger ahora. Se pide al Tribunal de Familia y la puede pedir cualquier persona. Ver los pasos.
