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Derechos de la niñez frente al abuso sexual
Las normas internacionales que obligan a los Estados a proteger a niños, niñas y adolescentes del abuso sexual, y las vías para reclamar cuando un Estado no lo hace.
Estas normas obligan a los Estados a proteger, escuchar y reparar a niños, niñas y adolescentes, y abren vías para reclamar cuando un Estado no cumple. Son el fundamento de lo que dice esta sección.
Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención, adoptada por Naciones Unidas en 1989, obliga a los Estados que la ratificaron. Cinco de sus artículos se refieren directamente a este tema:
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 3 | El interés superior del niño es una consideración primordial |
| 12 | El derecho del niño a expresar su opinión y a ser escuchado |
| 19 | La protección contra toda forma de violencia, incluido el abuso sexual |
| 34 | La protección contra la explotación y el abuso sexuales |
| 39 | La recuperación física y psicológica de las víctimas |
El Comité de los Derechos del Niño interpreta la Convención en sus observaciones generales. La Observación General 13 (2011) afirma que ninguna forma de violencia contra niños, niñas y adolescentes es justificable y que toda violencia es prevenible. La Observación General 25 (2021) aplica los derechos al entorno digital.
Qué significan en la práctica
Estos derechos se leen juntos. El interés superior obliga a que cada decisión sobre un niño, niña o adolescente (una medida de protección, una entrevista, un cambio de colegio) se tome mirando lo que es mejor para él o ella, no para la institución ni para los adultos. El derecho a ser escuchado exige preguntarle su opinión y tomarla en cuenta según su edad y madurez. La protección contra la violencia obliga a prevenir, detectar y responder, también en internet. Y cuando el daño ya ocurrió, el Estado debe ofrecer recuperación.
Comunicaciones ante el Comité de la ONU
El Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones permite que un niño, niña o adolescente, o alguien en su nombre, presente una comunicación ante el Comité de los Derechos del Niño contra un Estado que haya violado sus derechos.
Requisitos: - el Estado tiene que ser parte del Protocolo; - se tienen que haber agotado las vías del país, salvo que sean ineficaces o se prolonguen sin razón; - los hechos tienen que ser posteriores a la entrada en vigor del Protocolo para ese Estado; - se presenta por escrito, no de forma anónima, dentro de un año desde que se agotaron las vías internas.
Países de la región que son parte: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile (desde 2015), Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. También España. No son parte: Colombia, Guatemala, Honduras, México, República Dominicana y Venezuela.
Convenio de Lanzarote (Consejo de Europa)
Es el tratado europeo sobre explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Su artículo 33 pide que la prescripción permita iniciar el proceso después de que la víctima alcance la mayoría de edad. En 2024, el Comité de Lanzarote precisó que ningún plazo debe vencer antes de los 18 años de la víctima y que suprimir la prescripción es una forma eficaz de cumplir.
Sistema interamericano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Estados por no proteger a niñas víctimas de violencia sexual. Las sentencias describen hechos graves y, a la vez, fijaron obligaciones que hoy protegen a otros niños, niñas y adolescentes:
- V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua (2018). Violación de una niña de 13 años y la revictimización que sufrió en el proceso judicial. La Corte exigió una debida diligencia reforzada cuando la violencia ocurre en la familia. Aportó que los procesos judiciales deben adaptarse a la niña o niño víctima para no volver a dañarlo.
- Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador (2020). Abuso sexual de una adolescente por el vicerrector de su colegio. Fue el primer caso de la Corte sobre violencia sexual en la escuela y fijó el deber de garantizar entornos educativos libres de violencia. Aportó que las escuelas deben prevenir la violencia sexual y que el Estado responde cuando no lo hacen.
- Angulo Losada vs. Bolivia (2022). La Corte encontró que Bolivia violó el plazo razonable y ordenó reformar su legislación penal sobre delitos sexuales. Aportó que la justicia debe llegar a tiempo y que las leyes penales deben proteger efectivamente a adolescentes.
Otras normas
- Directrices de Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (2005): cómo tratar a niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales sin revictimizarlos.
- Objetivos de Desarrollo Sostenible, meta 16.2: poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.
Comisiones de investigación en otros países
Varios países investigaron el abuso sexual infantil en instituciones mediante comisiones públicas:
| País | Comisión | Año |
|---|---|---|
| Australia | Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse | 2017 |
| Inglaterra y Gales | Independent Inquiry into Child Sexual Abuse (IICSA) | 2022 |
| Francia | Comisión independiente sobre los abusos sexuales en la Iglesia (CIASE) | 2021 |
| Irlanda | Informes Ryan y Murphy | 2009 |
| España | Informe del Defensor del Pueblo sobre abusos en el ámbito de la Iglesia | 2023 |
| Portugal | Comisión Independiente | 2023 |
| Alemania | Comisión Independiente de Esclarecimiento | Desde 2016 |
| Países Bajos | Comisión Deetman | 2011 |
Chile no ha tenido una comisión estatal de este tipo.
