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Derechos de la niñez frente al abuso sexual

Las normas internacionales que obligan a los Estados a proteger a niños, niñas y adolescentes del abuso sexual, y las vías para reclamar cuando un Estado no lo hace.

Estas normas obligan a los Estados a proteger, escuchar y reparar a niños, niñas y adolescentes, y abren vías para reclamar cuando un Estado no cumple. Son el fundamento de lo que dice esta sección.

Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención, adoptada por Naciones Unidas en 1989, obliga a los Estados que la ratificaron. Cinco de sus artículos se refieren directamente a este tema:

Artículo Qué establece
3 El interés superior del niño es una consideración primordial
12 El derecho del niño a expresar su opinión y a ser escuchado
19 La protección contra toda forma de violencia, incluido el abuso sexual
34 La protección contra la explotación y el abuso sexuales
39 La recuperación física y psicológica de las víctimas

El Comité de los Derechos del Niño interpreta la Convención en sus observaciones generales. La Observación General 13 (2011) afirma que ninguna forma de violencia contra niños, niñas y adolescentes es justificable y que toda violencia es prevenible. La Observación General 25 (2021) aplica los derechos al entorno digital.

Qué significan en la práctica

Estos derechos se leen juntos. El interés superior obliga a que cada decisión sobre un niño, niña o adolescente (una medida de protección, una entrevista, un cambio de colegio) se tome mirando lo que es mejor para él o ella, no para la institución ni para los adultos. El derecho a ser escuchado exige preguntarle su opinión y tomarla en cuenta según su edad y madurez. La protección contra la violencia obliga a prevenir, detectar y responder, también en internet. Y cuando el daño ya ocurrió, el Estado debe ofrecer recuperación.

Comunicaciones ante el Comité de la ONU

El Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones permite que un niño, niña o adolescente, o alguien en su nombre, presente una comunicación ante el Comité de los Derechos del Niño contra un Estado que haya violado sus derechos.

Requisitos: - el Estado tiene que ser parte del Protocolo; - se tienen que haber agotado las vías del país, salvo que sean ineficaces o se prolonguen sin razón; - los hechos tienen que ser posteriores a la entrada en vigor del Protocolo para ese Estado; - se presenta por escrito, no de forma anónima, dentro de un año desde que se agotaron las vías internas.

Países de la región que son parte: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile (desde 2015), Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. También España. No son parte: Colombia, Guatemala, Honduras, México, República Dominicana y Venezuela.

Convenio de Lanzarote (Consejo de Europa)

Es el tratado europeo sobre explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Su artículo 33 pide que la prescripción permita iniciar el proceso después de que la víctima alcance la mayoría de edad. En 2024, el Comité de Lanzarote precisó que ningún plazo debe vencer antes de los 18 años de la víctima y que suprimir la prescripción es una forma eficaz de cumplir.

Sistema interamericano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Estados por no proteger a niñas víctimas de violencia sexual. Las sentencias describen hechos graves y, a la vez, fijaron obligaciones que hoy protegen a otros niños, niñas y adolescentes:

Otras normas

Comisiones de investigación en otros países

Varios países investigaron el abuso sexual infantil en instituciones mediante comisiones públicas:

País Comisión Año
Australia Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse 2017
Inglaterra y Gales Independent Inquiry into Child Sexual Abuse (IICSA) 2022
Francia Comisión independiente sobre los abusos sexuales en la Iglesia (CIASE) 2021
Irlanda Informes Ryan y Murphy 2009
España Informe del Defensor del Pueblo sobre abusos en el ámbito de la Iglesia 2023
Portugal Comisión Independiente 2023
Alemania Comisión Independiente de Esclarecimiento Desde 2016
Países Bajos Comisión Deetman 2011

Chile no ha tenido una comisión estatal de este tipo.