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Fundación para la Confianza

Declaración pública

El proyecto de ley sobre denuncias falsas pone en riesgo a niños, niñas y adolescentes

Octubre de 2026

Las organizaciones y personas firmantes, que trabajamos en la protección de niños, niñas y adolescentes y en la atención de víctimas de abuso sexual infantil, rechazamos el proyecto de ley sobre denuncias falsas (Boletín N° 18.239-36) en su forma actual. Hoy lo estudia la Comisión de Constitución del Senado, con discusión inmediata.

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La denuncia inventada a sabiendas existe y causa daño, y ya es delito en Chile (artículo 211 del Código Penal). El proyecto se presenta como una vía para reparar a quienes fueron denunciados falsamente, pero va mucho más allá: abre un juicio contra quien denunció y crea un delito nuevo que permite castigar con cárcel denuncias hechas de buena fe que no lograron probarse. En la violencia sexual en general y en el abuso sexual infantil en particular, la mayoría de las causas terminan por falta de pruebas, no porque se haya establecido que el hecho no ocurrió.

Si este proyecto de ley se aprueba tal como está, además de tener graves errores en su técnica legislativa, sus consecuencias serán graves:

  1. Desincentivará la denuncia de un delito que la gran mayoría de las víctimas nunca denuncia: solo 9 de cada 100 personas que sufrieron abuso sexual antes de los 18 años denunciaron ante la justicia penal.
  2. Tratará la falta de prueba como falsedad, porque permite pedir que se declare falsa una denuncia por delito sexual que fue terminada incluso por un archivo provisional de la Fiscalía.
  3. Permitirá condenar a pagar a quien denunció sin haberlo oído, si no reclama en quince días.
  4. Castigará la «manifiesta negligencia» de quien denuncia, y no solo la mentira.
  5. Expondrá a profesores, directivos y profesionales de la salud, a quienes la ley obliga a denunciar, a ser sancionados por cumplir ese deber.
  6. Hará responsables con su patrimonio a peritos, psicólogos y programas de protección que evaluaron al niño, niña o adolescente, y podrá inhabilitarlos para ejercer de dos a cinco años, o de por vida.
  7. Revictimizará a niños, niñas y adolescentes, que pueden volver a ser citados a un segundo juicio sobre los mismos hechos, en el que no son parte ni son oídos.
  8. Borrará el rastro de agresores reiterados que no fueron condenados, porque ordena eliminar los antecedentes de la causa original.
  9. Podrá alcanzar a adolescentes que denuncian, con pena agravada justamente cuando la denuncia es por abuso sexual.
  10. Contempla sancionar las denuncias y/o requerimientos administrativos, por ejemplo aquellos realizados en las Oficinas Locales de Niñez o en la Defensoría de los Derechos de la Niñez, si estos no logran ser probados.

La Corte Suprema objetó el procedimiento y pidió compatibilizarlo con el deber legal de denunciar. El Ministro de Justicia propuso perfeccionar el artículo 211 en lugar de crear un procedimiento y un delito nuevo. La Comisión de la Mujer rechazó la idea de legislar.

Pedimos al Senado rechazar el proyecto en su forma actual. Si decide legislar, le pedimos como mínimo:

  1. Sancionar solo la denuncia hecha con conocimiento de su falsedad.
  2. Excluir las causas penales que son terminadas mediante archivo provisional, facultad para no iniciar investigación o decisión de no perseverar.
  3. Suprimir la fase que permite condenar a pagar sin audiencia.
  4. Excluir a quienes denuncian por deber legal y a niños, niñas y adolescentes.
  5. Limitar la responsabilidad de peritos y programas de protección solo cuando se compruebe su actuar doloso, y asegurarles el derecho a ser oídos.
  6. Prohibir que el niño, niña o adolescente vuelva a declarar y reemplazar el borrado de antecedentes por una anotación reservada.
  7. Encargar una evaluación de impacto en los derechos del niño, niña o adolescente, como exige la Convención sobre los Derechos del Niño.

Pedimos también que la Comisión de Constitución escuche al Ministerio Público, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez y a las organizaciones que atienden a niños, niñas y adolescentes víctimas antes de votar.

Las firmas adhieren a la declaración tal como fue redactada.

Firmantes

Organizaciones

  • Fundación para la Confianza

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Cualquier persona puede adherir a esta declaración, a título personal o en representación de una organización, y elegir si su nombre se publica. Toma menos de un minuto.

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