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Fundación para la Confianza

Resumen ejecutivo

El proyecto de ley sobre denuncias falsas y los riesgos para la niñez

Octubre de 2026 · Revisado el 30 de octubre de 2026; se actualizará si cambia la tramitación del proyecto en el Senado.

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El proyecto de ley sobre denuncias falsas (Boletín N° 18.239-36) se presenta como una vía para reparar a personas falsamente denunciadas en causas de familia y por delitos sexuales, pero su núcleo es persecutorio: abre un juicio contra quien denunció y crea un delito nuevo que permite castigar con cárcel denuncias hechas de buena fe que no lograron probarse. Tal como está redactado, eleva el costo de denunciar el abuso sexual infantil, expone a quienes la ley obliga a denunciar y pone en riesgo a los peritos, psicólogos y programas de protección que evalúan a niños, niñas y adolescentes.

Estado del proyecto

Es una moción de las senadoras Kaiser, Balladares y Gatica y de los senadores Ossandón y Van Rysselberghe, en primer trámite en el Senado. La Comisión de Familia la aprobó el 11 de agosto de 2026 por dos votos contra uno. La Comisión de la Mujer y Equidad de Género rechazó la idea de legislar el 5 de octubre por tres votos contra dos. Ahora la estudia la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con urgencia de discusión inmediata.

Contenido del proyecto

Quien fue denunciado en una causa de familia o por un delito sexual, y cuya denuncia terminó sin condena, puede pedir dentro de un año que se la declare falsa. En los delitos sexuales basta que la denuncia haya sido desestimada por el juez de garantía o por resolución del Ministerio Público, lo que, según nuestra lectura, incluye un archivo provisional. La definición de denuncia falsa incluye también las imputaciones hechas «ante un funcionario competente», y el texto no aclara si alcanza a las denuncias administrativas, como las que se presentan ante las Oficinas Locales de la Niñez o la Defensoría de los Derechos de la Niñez. El juez puede acoger la solicitud sin oír a quien denunció, que tiene quince días para reclamar. Para declarar la falsedad bastan «presunciones fundadas» de que la denuncia se hizo con conocimiento de su falsedad o con «manifiesta negligencia». La declaración obliga a indemnizar, a retractarse en prensa y a borrar los antecedentes de la causa original, y es por sí sola el fundamento de un delito nuevo con pena de 541 días a cinco años de presidio, que se aplica en su grado máximo cuando la denuncia versa sobre delitos sexuales o se hizo en una causa de familia. Los peritos y los programas que emitieron informes pueden responder solidariamente y quedar inhabilitados si se les atribuye dolo, culpa grave u omisión de antecedentes.

Riesgos para niños, niñas y adolescentes

  1. Desincentiva la denuncia de un delito que la gran mayoría de las víctimas nunca denuncia. Según las investigaciones del Centro CUIDA UC con la Encuesta Nacional de Abuso Sexual y Adversidades en la Niñez, 18,5% de la población sufrió abuso sexual antes de los 18 años, 37,6% de esas víctimas nunca se lo contó a nadie y solo 9% denunció ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía. El proyecto aumenta el costo de denunciar para la minoría que ya lo hace. Además, quien expone una sospecha en redes sociales sin denunciar queda fuera del proyecto y solo arriesga una querella por calumnia, en la que debe probarse la falsedad más allá de toda duda razonable: el proyecto hace más riesgoso denunciar ante la Fiscalía que acusar públicamente.
  2. Trata la falta de prueba como falsedad. En las denuncias por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de 2022, el archivo provisional explica 74% de los cierres y la absolución, menos de 1% (Fundación Amparo y Justicia, con datos del Ministerio Público). Cuando una causa llega a sentencia, los tribunales condenan en más de ocho de cada diez casos. El abuso sexual infantil suele ocurrir sin testigos y se cuenta tarde: la mayoría de las causas se cierra porque no se pudo probar, no porque se haya establecido que el hecho no ocurrió.
  3. Permite condenar a pagar sin audiencia. El procedimiento es monitorio: quien denunció y no entiende la notificación o no tiene abogado queda obligado a pagar si no reclama en quince días. La Corte Suprema advirtió que ese procedimiento «no pareciera ser adecuado» y que la declaración de falsedad «constituye el único elemento del tipo penal».
  4. Castiga la negligencia de quien denuncia. El estándar de «manifiesta negligencia» exige al denunciante una verificación previa que, en el abuso sexual infantil, solo puede hacerse interrogando al niño o esperando nuevos hechos, que es lo que la Ley 21.057 busca evitar.
  5. Expone a colegios y centros de salud. El Código Procesal Penal obliga a directores, profesores y profesionales de la salud a denunciar en 24 horas y sanciona la omisión. En 2024, una de cada cinco denuncias por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes fue recibida por organizaciones obligadas a denunciar. El proyecto no excluye a estos denunciantes, y la Corte Suprema pidió compatibilizarlo con ese deber.
  6. Pone en riesgo a peritos, psicólogos y programas de protección. El artículo 4 hace personalmente responsables a los peritos y a los funcionarios de organismos colaboradores del Estado que emitieron informes en la causa, lo que incluye a los programas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que diagnostican e intervienen en casos de maltrato y abuso sexual e informan a los tribunales de familia. Si la denuncia se declara falsa y se les atribuye dolo, culpa grave u omisión de antecedentes «que conocieron o debieron conocer», responden con su patrimonio, solidariamente con quien denunció, por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, y quedan inhabilitados para emitir informes de dos a cinco años, o de por vida si reinciden. El texto no aclara si basta con que el informe haya servido de fundamento para una medida cautelar, y para eximirse el profesional debe probar que actuó según la lex artis y que fue engañado. La Corte Suprema observó que el proyecto ni siquiera obliga a que esos profesionales sean parte del procedimiento que puede declararlos responsables. El Ministro de Justicia advirtió que la regla desincentiva la elaboración de informes; es previsible que menos profesionales acepten evaluar a niños, niñas y adolescentes, o que lo hagan con informes defensivos.
  7. Revictimiza a niños, niñas y adolescentes. Abre un segundo juicio sobre los mismos hechos en que pueden volver a ser citados, como advirtió el Ministro de Justicia ante la Comisión de Familia, y en que no son parte ni son oídos aunque se declare falso su relato.
  8. Borra el rastro de agresores reiterados que no fueron condenados. La sentencia ordena eliminar los antecedentes de la causa original en el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Registro Civil. Un archivo provisional puede reabrirse cuando aparecen otras víctimas del mismo agresor; si el registro se borró, la Fiscalía pierde la posibilidad de vincular los casos.
  9. Puede alcanzar a adolescentes que denuncian. El proyecto no excluye a los adolescentes como autores del nuevo delito, que lleva pena agravada justamente cuando la denuncia es por abuso sexual.

Convención sobre los Derechos del Niño

El proyecto no contiene la evaluación de impacto que el Comité de los Derechos del Niño exige a toda ley que afecte a niños como parte del interés superior (art. 3.1; Observación general N° 14, párrs. 6, 35 y 99). Contradice la protección de quien notifica de buena fe una sospecha de violencia, que el Comité incluye en el artículo 19 (Observación general N° 13, párr. 49). Compromete además el derecho a ser oído (art. 12), la protección contra el abuso sexual (art. 34), la recuperación de las víctimas (art. 39), la vida privada (art. 16) y el trato de los adolescentes ante la justicia penal (art. 40). La moción invoca el interés superior solo a favor del niño separado de un padre falsamente denunciado y no evalúa el efecto sobre el niño, niña o adolescente que sí fue víctima de abuso y cuya causa no logró probarse.

Pronunciamientos institucionales

La Corte Suprema (Oficio N° 138-2026) objetó el procedimiento monitorio, señaló que el proyecto no fija un estándar de prueba ni define a quién se puede demandar, y pidió compatibilizarlo con el deber legal de denunciar. El Ministro de Justicia sostuvo ante la Comisión de Familia que ya existen vías para perseguir la denuncia maliciosa, que los delitos sexuales son difíciles de probar y muchos terminan sin condena, y propuso agravar el artículo 211 del Código Penal. El Ministerio reconoce, sin embargo, el problema de las medidas cautelares dictadas sin pruebas suficientes y considera razonable estudiar cambios procedimentales que no pongan en riesgo a las víctimas. La Comisión de la Mujer rechazó la idea de legislar. En la Comisión de Familia no expusieron el Ministerio Público, la Defensoría de los Derechos de la Niñez ni organizaciones dedicadas a la atención de niños víctimas.

Propuesta

Rechazar el proyecto en su forma actual. La denuncia inventada a sabiendas ya es delito (art. 211 del Código Penal) y puede perfeccionarse ahí. Si el Senado decide legislar, las exigencias mínimas son:

  • Sancionar solo la denuncia hecha con dolo directo.
  • Excluir las causas cerradas por archivo provisional, facultad para no investigar o decisión de no perseverar.
  • Suprimir la fase monitoria y garantizar defensa.
  • Excluir a quienes denuncian por deber legal y a niños, niñas y adolescentes.
  • Limitar la responsabilidad de peritos y programas al dolo y asegurarles el derecho a ser oídos.
  • Eliminar la agravante para los delitos sexuales.
  • Prohibir que el niño vuelva a declarar.
  • Reemplazar el borrado de antecedentes por una anotación reservada.
  • Encargar una evaluación de impacto en los derechos del niño con participación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

El daño que describen quienes apoyan el proyecto, la separación prolongada de un niño y uno de sus padres por medidas cautelares, es real y tiene otra causa: la duración de esas medidas y la falta de coordinación entre la justicia de familia y la penal. Se corrige con plazos de revisión de las cautelares y coordinación entre tribunales, sin elevar el costo de denunciar el abuso.

Fuentes

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Campañas

La Fundación lleva sus campañas de incidencia en fplc.cl: la declaración para firmar, los documentos de la tramitación y el seminario del 23 de octubre.

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