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Fundación para la Confianza

Minuta

Minuta: proyecto de ley sobre denuncias falsas (Boletín N° 18.239-36)

Minuta de la Fundación para la Confianza para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Proyecto de ley que establece sanciones en el caso de acusaciones, denuncias o querellas falsas y regula el procedimiento para su aplicación. Octubre de 2026.

Leer el resumen ejecutivo

Leer y firmar la declaración

En esta minuta:

Síntesis

La Fundación para la Confianza solicita a la Comisión no aprobar el proyecto en su forma actual. Sostenemos que el proyecto desincentiva la denuncia de buena fe en el ámbito donde menos se denuncia y donde más difícil es probar, que es el abuso sexual infantil, porque permite abrir un juicio de falsedad contra la denuncia de un delito sexual o de una causa de familia que termina sin condena, incluso por un archivo de la Fiscalía, puede condenar a quien denunció sin oírlo si no reclama en quince días, sanciona la negligencia además del dolo y agrava la pena precisamente cuando la denuncia versa sobre delitos sexuales.

Según las investigaciones del Centro CUIDA UC con la Encuesta Nacional de Abuso Sexual y Adversidades en la Niñez, 91 de cada 100 personas que sufrieron abuso sexual antes de los 18 años no denunciaron ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público. De las denuncias que sí llegan, la mayoría se archiva por falta de prueba, mientras que, cuando una causa llega a sentencia, los tribunales condenan en más de ocho de cada diez casos. Es decir, el sistema tiene un problema de prueba, y el proyecto lo trata como un problema de falsedad.

El proyecto no contiene la evaluación de impacto en los derechos del niño que la Convención exige a toda ley que los afecte, y contradice la protección del notificante de buena fe que el Comité de los Derechos del Niño considera parte del artículo 19. Expone además a profesores, directivos y profesionales de la salud, a quienes la ley ya sanciona si no denuncian, a una nueva sanción si denuncian sin que la causa llegue a condena, y hace personalmente responsables, con su patrimonio y con la inhabilitación para ejercer, a los peritos, psicólogos y programas de protección que evaluaron al niño. La denuncia inventada a sabiendas existe y causa daño, y el artículo 211 del Código Penal ya la castiga; el propio Ministro de Justicia propuso ante la Comisión de Familia agravar ese artículo, y la Corte Suprema objetó el procedimiento monitorio y pidió compatibilizar el proyecto con el deber legal de denunciar. Si la Comisión decide legislar, proponemos catorce enmiendas al final de esta minuta.

Contenido del proyecto

La moción de las senadoras Kaiser, Balladares y Gatica y de los senadores Ossandón y Van Rysselberghe (texto de ingreso, 6 de mayo de 2026) define como falsa toda acusación, denuncia o querella «que posteriormente es desechada» por absolución, sobreseimiento u otra resolución (art. 2 a). La definición incluye la imputación de una infracción o delito, «ya sea administrativo o penal», hecha «ante un funcionario competente», y el artículo 3.2 menciona denuncias formuladas en un «procedimiento administrativo»; pero el artículo 3.1, que fija quién puede pedir la declaración, solo habilita en causas de familia, delitos sexuales y deudas de alimentos. El texto no aclara, por tanto, si una denuncia presentada ante una Oficina Local de la Niñez o ante la Defensoría de los Derechos de la Niñez podría ser declarada falsa. Pueden pedir que se declare la falsedad, dentro de un año, quien fue denunciado ante un tribunal de familia y obtuvo una resolución que descartó su participación o el hecho; quien fue denunciado o querellado por un delito sexual y vio la acción «desestimada por resolución del Ministerio Público o del juez de garantía»; y quien sufrió medidas cautelares por una deuda de alimentos inexistente (art. 3.1). En los delitos sexuales, según nuestra lectura, el procedimiento se abre también ante un archivo provisional, una facultad para no investigar o una decisión de no perseverar de la Fiscalía.

El procedimiento comienza en forma monitoria (art. 3.3, letras c y d). Si el juez estima «suficientemente fundado» el requerimiento, lo acoge de inmediato y fija multa e indemnizaciones sin oír a quien denunció, que tiene quince días para reclamar; si no reclama, la resolución vale como sentencia ejecutoriada. Si reclama, se cita a una audiencia única dentro de treinta días, que no puede suspenderse por la inasistencia de las partes, y la sentencia se dicta en el acto o dentro de cinco días. Contra ella solo procede apelación en el solo efecto devolutivo (art. 3.5), es decir, la sentencia se cumple mientras la Corte de Apelaciones la revisa.

Para declarar la falsedad se exigen «al menos presunciones fundadas» de que la imputación se hizo «con conocimiento de su falsedad o con manifiesta negligencia respecto de su verdad». El mismo artículo agrega que la resolución que desestimó la denuncia «no será suficiente, por sí sola» (art. 3.3, letra l), lo que contradice la definición del artículo 2. La sentencia sirve de antecedente suficiente para la acción penal, ordena las reparaciones, dispone eliminar los antecedentes del caso original en el Registro Civil, el Poder Judicial y el Ministerio Público, y manda publicar un extracto en prensa nacional durante tres días consecutivos (art. 3.4).

Los peritos, auxiliares de la justicia y funcionarios de organismos colaboradores que emitieron informes en la causa original responden cuando la denuncia se declara falsa y actuaron con dolo o culpa grave, o cuando «omitieren antecedentes relevantes en sus informes que conocieron o debieron conocer» (art. 4). Responden solidariamente con quien denunció y quedan inhabilitados para emitir informes durante dos a cinco años, y de por vida si reinciden, salvo que prueben haber actuado conforme a la lex artis y haber sido engañados. El texto no aclara si las cuatro hipótesis del artículo son acumulativas o alternativas.

El artículo 5 castiga con presidio menor en grado medio a máximo, de 541 días a cinco años, y multa de 21 a 60 UTM a quien, «fuera de los casos previstos en el artículo 211 del Código Penal», formule una denuncia «que sea declarada falsa conforme al procedimiento establecido en el artículo 3». El delito no exige dolo propio: descansa en la declaración de falsedad, que puede fundarse en la negligencia. La pena se aplica en su grado máximo si la denuncia versa sobre delitos sexuales o se hizo en una causa de familia, y sube un grado si el denunciado sufrió medidas cautelares o fue separado de sus hijos. La retractación atenúa la pena solo si se hace también en todos los medios y redes sociales donde se difundió la denuncia, a costa de quien denunció.

La Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia aprobó el proyecto en general y en particular el 11 de agosto de 2026, por dos votos contra uno, con cambios solo de redacción; el texto que llega a esta Comisión es el que analiza esta minuta. El proyecto tiene urgencia de discusión inmediata. El 5 de octubre la Comisión de la Mujer y Equidad de Género rechazó la idea de legislar por tres votos contra dos, y el proyecto pasó a esta Comisión.

El riesgo para niños, niñas y adolescentes proviene del diseño. En los delitos sexuales, el procedimiento se abre también ante un archivo de la Fiscalía; quien denunció puede quedar condenado a pagar sin haber sido oído si no reclama en quince días; el estándar para declarar la falsedad admite la negligencia y es menor que el exigido para condenar por un delito; y como el nuevo delito descansa en esa declaración, la negligencia entra al derecho penal por esa vía.

Observaciones de la Corte Suprema y del Ministerio de Justicia

Las dos instituciones que revisaron el texto antes que esta Comisión coincidieron en sus problemas centrales.

La Corte Suprema, en el Oficio N° 138-2026 (8 de junio de 2026), concluyó que el procedimiento monitorio «no pareciera ser adecuado». En Chile ese procedimiento se usa para faltas penadas solo con multa y para cobros laborales de baja cuantía; aquí no hay un límite de cuantía que justifique sacrificar el contradictorio ni evidencia de que las solicitudes sean en su mayoría fundadas. La Corte advirtió que la declaración de falsedad «constituye el único elemento del tipo penal» del artículo 5, de modo que una resolución dictada sin audiencia puede servir de base a una pena de cárcel. Observó también que el texto no fija un estándar de prueba, sino que confunde el hecho que debe probarse con un medio de prueba; que no define quién puede ser requerido, lo que permitiría dirigir la acción incluso contra fiscales; y pidió compatibilizar el proyecto con el deber de denunciar del artículo 175 del Código Procesal Penal, mencionando expresamente a directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales.

El Ministro de Justicia, Fernando Rabat, expuso ante la Comisión de Familia que el ordenamiento ya ofrece vías para estos casos: la responsabilidad civil por imputaciones injuriosas (art. 2331 del Código Civil), la calumnia, la obstrucción a la justicia, el sobreseimiento definitivo y las costas. Advirtió que los delitos sexuales son difíciles de acreditar y que muchos terminan sin condena por el estándar de convicción penal, de modo que serán numerosos los casos que cumplan los requisitos para pedir la declaración de falsedad; que el nuevo procedimiento puede volver a citar a un niño que ya declaró en el proceso penal; que al menos seis causales de sobreseimiento definitivo no guardan relación con una imputación falsa; que la eliminación de antecedentes perjudica el seguimiento del sistema judicial; y que la responsabilidad que se impone a los peritos desincentiva la elaboración de informes. Propuso, en lugar del delito nuevo, agravar en un grado la pena del artículo 211 cuando los antecedentes falsos lleven al Ministerio Público a pedir medidas cautelares o a acusar. El Ministro estimó conveniente continuar la tramitación para corregir el proyecto durante ella. En una presentación posterior ante el Senado, el Ministerio calificó como valorable el objetivo del proyecto, reconoció el problema de las medidas cautelares de alejamiento dictadas sin pruebas suficientes y consideró razonable estudiar modificaciones procedimentales que no pongan en riesgo a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Además del Ejecutivo, la Comisión de Familia escuchó a organizaciones de padres y de personas que se declaran falsamente denunciadas, a una abogada y a una médica psiquiatra, todas a favor del proyecto. No expusieron el Ministerio Público, la Defensoría de los Derechos de la Niñez ni organizaciones dedicadas a la atención de niños víctimas de abuso sexual.

Denuncias sin condena

Una denuncia que termina sin condena no es por eso una denuncia falsa. En los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, la mayor parte de las causas se cierra porque no se reunió prueba suficiente para continuar, y no porque se haya establecido que los hechos no ocurrieron.

La Fundación Amparo y Justicia siguió, con datos del Ministerio Público obtenidos por Transparencia, cómo terminan las denuncias por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes según el año en que ingresaron. Se compara 2018 con 2022 porque buena parte de las causas de 2023 y 2024 sigue abierta.

Forma de término (% de las relaciones terminadas) 2018 2022
Archivo provisional 61,1% 74,1%
Sentencia condenatoria 12,8% 6,5%
Decisión de no perseverar 6,1% 4,5%
Sobreseimiento definitivo, incluido el del art. 240 8,4% 4,1%
Facultad para no investigar 5,6% 3,4%
Incompetencia 3,3% 5,7%
Sentencia absolutoria 2,3% 0,9%

Fuente: Fundación Amparo y Justicia (2025), tabla 6. Una relación es el vínculo entre un delito, una víctima y un imputado; las filas no suman 100% porque se omiten términos menores.

El archivo provisional, que procede cuando no hay antecedentes suficientes para seguir investigando y permite reabrir la causa si aparecen antecedentes nuevos, pasó de seis a siete de cada diez cierres entre 2018 y 2022. En el mismo período la proporción de denuncias que llegó a formalización cayó de 19,3% a 8% (2023) y las causas cerradas sin salida judicial subieron de 70,6% a 84,3%. Las cifras del propio Ministerio Público para el primer semestre de 2026, que incluyen a víctimas adultas y cuentan los cierres del período, muestran el mismo cuadro en los delitos sexuales: 63,2% de archivos provisionales, 9,6% de condenas y 1,8% de absoluciones.

Cuando una causa por delito sexual llega a sentencia, el tribunal condena en la gran mayoría de los casos: 85% de las sentencias en la cohorte de 2018, 88% en la de 2022 y 84% en los cierres del primer semestre de 2026. La absolución, que es la resolución más cercana a un descarte de los hechos, representa menos del 2% de los cierres en la cohorte de 2022 y en el primer semestre de 2026. La Fundación Amparo y Justicia advirtió en 2025 que en el debate público se ha presentado el alto número de archivos como prueba de un aumento de denuncias falsas, lo que confunde falta de prueba con falsedad.

Chile no tiene una medición oficial de denuncias falsas, y el Ministerio Público no publica cuántas causas por el artículo 211 terminan en condena. La única muestra nacional representativa que conocemos sobre el tema, el estudio canadiense de incidencia de maltrato infantil analizado por Trocmé y Bala (2005), encontró que 4% de las denuncias investigadas fueron inventadas a sabiendas y que 31% resultaron infundadas pero se hicieron de buena fe; es decir, por cada denuncia inventada hubo casi ocho infundadas de buena fe. En disputas de custodia la proporción de denuncias inventadas subió a 12%, y quienes más las hicieron fueron denunciantes anónimos y padres sin la custodia, mientras que los padres con la custodia y los propios niños fueron quienes menos lo hicieron. Los datos son de 1998 y abarcan el maltrato en general; aun con ese límite, contradicen la premisa de la moción, que asocia la denuncia falsa a quien tiene el cuidado del niño.

El procedimiento no distingue, dentro de las causas terminadas sin condena, entre la denuncia inventada y la que no se pudo probar, y por eso recae sobre todo en la segunda. En los delitos sexuales, el texto permite usar las salidas decididas por la Fiscalía o el juez de garantía: archivo provisional, facultad para no investigar, decisión de no perseverar y sobreseimientos. Con las causas de 2022, esas salidas suman 86% de los cierres, unas 23.000 relaciones al año. La cifra sobrestima el universo real, porque cerca de la mitad de los delitos sexuales que ingresan no tiene imputado identificado y, en esos casos, no hay quien pueda pedir la declaración; aun así, el orden de magnitud es de miles de denuncias al año. La enmienda 2 propone excluir expresamente las salidas decididas por la Fiscalía.

Cifra negra del abuso sexual infantil

El proyecto actúa sobre la minoría de víctimas que llega a denunciar. Las investigaciones del Centro CUIDA de la Pontificia Universidad Católica con la Encuesta Nacional de Abuso Sexual y Adversidades en la Niñez, aplicada junto a la Fundación para la Confianza a 2.101 personas de 18 a 65 años, estiman que 18,5% de la población sufrió abuso sexual antes de los 18 años. De esas víctimas, 9 de cada 100 denunciaron ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público, y 3 de cada 100 vieron condenado al agresor.

Indicador Porcentaje ponderado
Sufrió abuso sexual antes de los 18 años (población de 18 a 65 años) 18,5%
Víctimas que nunca le contaron a nadie 37,6%
Víctimas que denunciaron ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público 9,0%
Víctimas que vieron condenado al agresor 3,3%

Fuente: investigaciones del Centro CUIDA UC con la Encuesta Nacional de Abuso Sexual y Adversidades en la Niñez. 397 víctimas de 18 a 65 años; porcentajes ponderados.

El 37,6% de las víctimas nunca le contó a nadie lo ocurrido, proporción que entre los hombres llega a 55,3% y entre las mujeres a 32,4%. De quienes sí lo contaron, la mitad lo hizo dentro del primer año y uno de cada cinco tardó diez años o más, lo que, siendo de diez años la edad media al primer abuso, significa contarlo en la adultez. La Ley 21.160, que declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, reconoce esa develación tardía. Entre quienes denunciaron ante la justicia penal, uno de cada tres vio condenado al agresor, con un margen de error amplio por el tamaño de la base.

La encuesta mide la experiencia de adultos de varias generaciones, con hechos ocurridos desde los años setenta, y su muestra es urbana y cubre trece regiones. Sus tasas describen por eso trayectorias históricas y no el funcionamiento actual del sistema penal. Las denuncias por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes se cuadruplicaron entre 2006 y 2024, hasta llegar a 40.754, pero la Fundación Amparo y Justicia advierte que no es posible saber si el aumento refleja más abusos o más disposición a denunciar, y que no es riguroso estimar los casos no denunciados restando las denuncias a los datos de encuestas. Por eso esta minuta no estima una cifra negra actual y usa la medición directa de la encuesta. Cualquier norma que aumente el costo de denunciar operará sobre un sistema al que, en las generaciones medidas, llegó menos de una de cada diez víctimas.

Deber de denuncia en colegios y centros de salud

El proyecto pone a quienes la ley obliga a denunciar entre dos sanciones: la que hoy castiga no denunciar y la nueva que castigaría denunciar sin que la causa termine en condena. El Código Procesal Penal obliga a directores, inspectores y profesores a denunciar los delitos que afecten a sus alumnos, y a los jefes de establecimientos de salud y a los profesionales de la salud a denunciar los que conozcan en el ejercicio de su labor (art. 175, letras d y e), dentro de las 24 horas siguientes (art. 176), y sanciona la omisión (art. 177). La ley no les exige certeza; les exige comunicar lo que saben para que investigue quien tiene competencia para hacerlo.

En 2024, 20,9% de las denuncias por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes fue recibida por organizaciones cuyos funcionarios deben denunciar, entre ellas establecimientos educacionales y de salud. El estudio de Amparo y Justicia cita además una investigación según la cual el cierre de colegios durante la pandemia redujo las denuncias de violación en 17% y las de abuso sexual en 43% (Clarke y otros, 2022), y sugiere que la escuela puede ser un canal importante de llegada de estos hechos a la justicia. La base del Ministerio Público no permite separar cuántas denuncias vienen de colegios y cuántas de centros de salud, y proponemos que la Comisión pida ese desglose antes de votar.

Los autores de la moción pueden responder que un profesor que siguió el protocolo no actúa con negligencia manifiesta y no sería condenado, y en el resultado final puede ser así. Pero el procedimiento se abre con la sola solicitud del absuelto o sobreseído, puede terminar en una condena a pagar sin audiencia si el denunciante no reclama dentro de quince días, se resuelve en otro caso en audiencia única con un estándar de presunciones fundadas y expone al denunciante, aunque gane, a costos de defensa, a una demanda de indemnización y a la publicidad. Es razonable esperar que colegios y centros de salud respondan con protocolos que exijan más certeza antes de denunciar, y esa certeza solo se obtiene interrogando al niño o esperando que los hechos se repitan, que es lo que la Ley 21.057 de entrevistas videograbadas busca evitar.

El proyecto crea además una asimetría con la acusación pública. Solo alcanza a quien denuncia «ante autoridad competente»; quien expone una sospecha en redes sociales, sin denunciar, queda fuera del procedimiento de falsedad y del delito nuevo, y sigue sujeto solo a la calumnia y la injuria del Código Penal. Para condenar por calumnia hay que probar en un juicio penal, más allá de toda duda razonable, que la imputación era falsa, y el querellado puede probar que era verdadera. Para condenar a quien denunció, en cambio, el proyecto se conforma con una declaración de falsedad basada en presunciones fundadas, que puede fundarse en la negligencia y que, según la Corte Suprema, es el único elemento del delito. Quien sospecha un abuso correría así menos riesgo legal si lo expone públicamente que si lo lleva a la Fiscalía. Es razonable esperar que esa diferencia empuje a algunos hacia la exposición pública, que deja al niño sin entrevista videograbada ni investigación y al acusado sin debido proceso. Una ley que invoca la presunción de inocencia terminaría favoreciendo la forma de acusación que menos la respeta.

Ante la duda, la ley vigente reparte el error a favor del niño, porque prefiere una denuncia que no se prueba a un abuso que continúa. El proyecto invierte ese reparto, porque hace más costoso para el adulto el error de denunciar que el de callar. El Comité de los Derechos del Niño pide lo contrario: que los profesionales que trabajan con niños estén obligados a notificar sospechas de violencia y que existan procesos para protegerlos cuando actúan de buena fe (Observación general N° 13, párr. 49). La enmienda 4 excluye del procedimiento a los obligados a denunciar y a los establecimientos en que trabajan.

Peritos, psicólogos y programas de protección

El artículo 4 extiende la responsabilidad de la denuncia a quienes la evaluaron. Los peritos, auxiliares de la justicia y funcionarios de organismos privados o colaboradores del Estado que emitieron «informes psicológicos, siquiátricos, sociales, médicos o de cualquier otra índole técnica» en la causa original son «personalmente responsables» cuando la denuncia se declara falsa; cuando actuaron con dolo o culpa grave, emitiendo informes «manifiestamente falsos, parciales o sin sustento metodológico»; cuando omitieron antecedentes relevantes «que conocieron o debieron conocer», y cuando el informe sirvió de fundamento esencial para acoger medidas cautelares, formalizar, acusar o condenar. Responden solidariamente con quien denunció por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. El tribunal remite además los antecedentes a su colegio profesional o a su superior para un sumario, y decreta su inhabilitación para emitir informes de dos a cinco años, perpetua si reinciden.

El texto no aclara si esas cuatro hipótesis se exigen juntas o si basta una. La «y» antes de la cuarta sugiere que son acumulativas, pero si se leen como alternativas, bastaría con que la denuncia se declare falsa y el informe haya fundado una medida cautelar. La exención tampoco protege lo suficiente: el profesional solo queda libre si prueba que actuó conforme a la lex artis y, además, que sus conclusiones derivaron de información falsa que no pudo detectar, de modo que la carga de probar la buena práctica recae sobre él. La Corte Suprema observó que el proyecto no obliga a requerir ni a individualizar a estos profesionales en el procedimiento que puede declararlos responsables. El Ministro de Justicia advirtió que, como hay al menos seis causales de sobreseimiento ajenas a la falsedad, se generaría responsabilidad para peritos «sin que hayan tenido parte en ningún fraude», y que la regla desincentiva a quienes elaboran peritajes e informes.

El alcance es amplio. Los programas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que hacen diagnósticos e intervenciones de reparación del maltrato y el abuso sexual son ejecutados en su mayoría por organismos colaboradores, e informan regularmente a los tribunales de familia. Es razonable esperar que, bajo esta regla, menos profesionales acepten evaluar casos de abuso sexual infantil, que los informes se vuelvan defensivos y eviten conclusiones, o que los programas exijan más certeza antes de informar. Cualquiera de esas respuestas reduce la información con que los tribunales protegen a los niños. La enmienda 8 propone limitar la responsabilidad de peritos y organismos colaboradores al dolo, canalizar la culpa profesional por la vía disciplinaria y asegurarles el derecho a ser oídos.

Convención sobre los Derechos del Niño

El proyecto compromete el interés superior del niño en su dimensión de norma de procedimiento y, por esa vía, otros seis artículos de la Convención. La moción invoca el interés superior en un solo sentido, el del niño privado del contacto con un padre falsamente denunciado, y no evalúa el efecto sobre el niño, niña o adolescente que sí fue víctima de abuso y cuya causa terminó sin condena.

El Comité de los Derechos del Niño exige que toda decisión que afecte a los niños, incluidas las leyes, contenga «una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas)» en ellos y explique cómo se ponderó su interés frente a otras consideraciones (Observación general N° 14, párr. 6 c). La obligación alcanza a los órganos legislativos (párr. 31) y supone evaluar el impacto de la ley en los derechos del niño antes de aprobarla (párrs. 35 y 99). La moción no contiene esa evaluación. El mismo Comité advierte que los padres han usado el interés superior del niño para defender sus propios intereses en disputas de custodia (párr. 34), y establece que, cuando el interés del niño entra en conflicto con el de otras personas, el del niño tiene la máxima prioridad (párr. 39).

Artículo Qué exige, según el Comité Cómo lo compromete el proyecto
3.1, interés superior Evaluación previa del impacto de toda ley en los niños y precaución frente a riesgos futuros (OG 14, párrs. 6, 35, 74 y 99) No evalúa el efecto sobre la denuncia de abusos reales ni sobre el niño cuyo relato se declara falso
19, protección contra la violencia Mecanismos de notificación que no den lugar a respuestas «esencialmente punitivas» y protección de quien notifica de buena fe (OG 13, párr. 49) Expone a sanción a quien denuncia de buena fe, incluidos los obligados por el art. 175 del Código Procesal Penal
19, investigación Prudencia para no causar al niño daños adicionales durante la investigación (OG 13, párr. 51) Abre un segundo juicio sobre los mismos hechos, en audiencia única y sin reglas de protección del niño
12, derecho a ser oído Intervenciones que no inhiban más a los niños que han vivido violencia (OG 13, párr. 63) El niño no es parte ni es oído en el juicio que declara falso su relato
34, protección contra el abuso sexual Todas las medidas apropiadas para impedir el abuso sexual de niños Aumenta el costo de denunciar en los delitos sexuales, donde agrava la pena
39, recuperación Recuperación en un ambiente que fomente la dignidad del niño (OG 13, párr. 52) La retractación pública y la declaración de falsedad desacreditan al niño ante su entorno
16, vida privada Protección contra injerencias en la vida privada del niño La publicación de la sentencia en prensa nacional puede identificarlo
40, adolescentes ante la justicia penal Fines de rehabilitación cuando el autor es adolescente (OG 14, párr. 28) No excluye a los adolescentes como autores del nuevo delito, con pena agravada si denuncian abuso sexual

Los adolescentes están también del otro lado del procedimiento. En el primer semestre de 2026, 18% de los imputados conocidos por delitos sexuales eran adolescentes, según el Ministerio Público, y la exclusión que proponemos debe protegerlos como denunciantes sin afectar su defensa como imputados.

La eliminación de antecedentes que ordena el artículo 3.4 compromete además la protección futura de otros niños. Una causa archivada puede reabrirse si aparecen antecedentes nuevos, y en el abuso sexual infantil esos antecedentes suelen ser otras víctimas del mismo agresor, que en la primera causa no fue condenado, que denuncian años después. Si el registro de la primera denuncia fue borrado, la Fiscalía pierde la posibilidad de vincular los casos. El artículo 19 de la Convención exige procedimientos eficaces de identificación, investigación y seguimiento de la violencia contra los niños, y borrar el rastro de una denuncia no probada va en sentido contrario.

La moción tiene un argumento real en el artículo 9.3: un niño separado de su padre o de su madre por una denuncia inventada sufre una vulneración de su derecho a mantener contacto con ambos. La Convención la reconoce, pero subordina ese contacto a que no sea contrario al interés superior del niño, y el Comité pide que esas decisiones se tomen caso a caso, sin reglas automáticas a favor de ninguno de los padres (OG 14, párrs. 60 y 67). El proyecto responde a ese problema con una regla general que perjudica a los niños, niñas y adolescentes que sí fueron víctimas de abuso y cuya causa no logró probarse, y a quienes denunciaron de buena fe por ellos. El Subsecretario de la Niñez invocó ante la Comisión de Familia los artículos 3, 9 y 12 de la Convención en apoyo de la moción, pero describió como vulneración la denuncia hecha «con dolo directo» y recomendó sancionar esa conducta, que es lo que propone la enmienda 1.

Otros estándares internacionales

Las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (ECOSOC, resolución 2005/20) piden tratar a esos niños con tacto y sensibilidad durante todo el proceso (párr. 10). El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Lanzarote, 2007), del que Chile no es parte, establece en su artículo 12 que el secreto profesional no impide denunciar sospechas fundadas de abuso y que los Estados deben alentar la denuncia de buena fe. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua (2018), fijó un deber reforzado de debida diligencia y de evitar la revictimización en las investigaciones de violencia sexual contra niñas.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer analizó en su informe A/HRC/53/36 (2023) el uso de la «alienación parental» y de conceptos similares en litigios de custodia para desacreditar denuncias de violencia contra madres e hijos, y recomendó prohibir su uso. El informe ha sido discutido por investigadores que defienden ese concepto. Esta minuta no toma posición en la disputa clínica y solo constata que el proyecto lleva al derecho penal una premisa que está en discusión científica y que organismos de Naciones Unidas han cuestionado.

Legislación comparada

Ninguno de los ordenamientos revisados sanciona penalmente la denuncia negligente, ya que todos exigen conocimiento de la falsedad o, como máximo, desprecio temerario por la verdad. El país que llevó la «falsa denuncia» al conflicto familiar como figura propia, Brasil, enfrenta hoy pedidos de derogación.

País Norma Elemento subjetivo Filtro previo Resultado observable
Chile, derecho vigente Código Penal, art. 211 Denuncia hecha «maliciosamente» Proceso penal común Permite sancionar la denuncia inventada
Chile, proyecto Boletín 18.239-36 Conocimiento de la falsedad o «manifiesta negligencia» Causas de familia y denuncias por delitos sexuales desestimadas, incluso por decisión de la Fiscalía, dentro de un año; fase monitoria sin audiencia Alcanza la denuncia de buena fe que no se logró probar
España Código Penal, art. 456 «Conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad» Solo tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo del tribunal que conoció la causa 79 condenas por denuncia falsa frente a 1.055.912 denuncias por violencia de género entre 2009 y 2016, según la Fiscalía General del Estado
Inglaterra y Gales Delito común de obstrucción a la justicia Falsedad deliberada Entre 2011 y 2012, revisión personal del Director de la Fiscalía en todo caso de supuesta denuncia falsa de violación o violencia doméstica 35 procesamientos por denuncia falsa de violación frente a 5.651 por violación en 17 meses (CPS, 2013)
Brasil Ley 12.318 de 2010, sobre alienación parental La ley de familia cuenta «presentar falsa denuncia» contra el otro progenitor como acto de alienación Juez de familia Expertos de Naciones Unidas (2022) y el Consejo Nacional de Derechos Humanos (2022) recomendaron derogarla

España muestra que un delito de denuncia falsa puede convivir con una política activa contra la violencia si exige dolo y un filtro judicial previo; con esas exigencias, las condenas son excepcionales. El proyecto chileno no contempla ninguno de los dos resguardos. Inglaterra y Gales muestra que, cuando el Estado decidió perseguir denuncias falsas en violencia sexual, centralizó la decisión en la autoridad máxima de la fiscalía, mientras que el proyecto entrega la acción al propio denunciado. Brasil, por último, es el antecedente más cercano a la moción, porque llevó la sospecha de denuncia falsa al litigio de familia, y es hoy una ley cuya derogación se discute.

El problema que invoca el proyecto

Los testimonios recibidos por la Comisión de Familia describen un daño real. Una medida cautelar decretada con el solo mérito de una denuncia puede suspender durante meses o años la relación de un niño con uno de sus padres, aunque la causa termine sin condena; según expuso en esa Comisión la abogada Romina Tapia, la Ley 21.675 ordena adoptar medidas cautelares ante riesgo inminente con el solo mérito de la denuncia y suspender en ese caso la relación directa y regular. Ese daño proviene de la duración de las medidas y de la falta de coordinación entre la justicia de familia y la penal, no de la denuncia de buena fe, y el proyecto no lo corrige: sanciona después, cuando el vínculo ya se interrumpió.

El Subsecretario de la Niñez, Marcelo Sánchez, reconoció ante la misma Comisión que las denuncias hechas con dolo directo son una minoría estadística, y propuso pericias especializadas en credibilidad del relato, sanción penal de la denuncia hecha con dolo directo y medidas cautelares proporcionales, como visitas supervisadas o en centros de encuentro mientras se investiga. Proponemos que la Comisión explore esa vía: plazos máximos para revisar las medidas cautelares que suspenden el contacto con un progenitor, contacto supervisado cuando la evaluación de riesgo lo permita, y coordinación obligatoria entre el tribunal de familia y la fiscalía. Esas medidas atienden el daño que motivó la moción sin elevar el costo de denunciar el abuso sexual infantil.

Propuestas de enmienda

La Fundación pide a la Comisión rechazar la idea de legislar y, si estima necesario mejorar la respuesta frente a la denuncia inventada, hacerlo modificando el artículo 211 del Código Penal, como propuso el Ministro de Justicia: agravar la pena cuando la denuncia maliciosa haya llevado a medidas cautelares o a una acusación. Si la Comisión aprueba la idea de legislar, proponemos las siguientes enmiendas:

  1. Dolo directo. Sancionar solo la denuncia hecha con conocimiento de su falsedad y suprimir «manifiesta negligencia» en todo el texto.
  2. Falta de prueba y falsedad. Excluir como antecedente de la acción el archivo provisional, la facultad para no investigar y la decisión de no perseverar; declarar que la absolución y el sobreseimiento no bastan por sí solos para pedir la declaración de falsedad ni constituyen indicio de ella, y reemplazar el estándar de «presunciones fundadas» por el de prueba más allá de toda duda razonable.
  3. Filtro previo. Que la acción la ejerza el Ministerio Público o requiera autorización del tribunal que conoció la causa original, previa constatación de indicios de falsedad dolosa, como en el artículo 456.2 del Código Penal español.
  4. Denunciantes obligados. Excluir del procedimiento a los obligados a denunciar por el artículo 175 del Código Procesal Penal, a los establecimientos educacionales y de salud en que trabajan, y a quienes denuncian en favor de un niño, salvo prueba de que sabían que el hecho era falso, en la línea de lo que observó la Corte Suprema sobre el deber de denuncia de directores, inspectores y profesores.
  5. Niños, niñas y adolescentes. Excluirlos como autores del nuevo delito y como sujetos del procedimiento de declaración de falsedad cuando son denunciantes.
  6. Agravante. Suprimir la que aplica la pena en su grado máximo cuando la denuncia versa sobre delitos sexuales o se formula en una causa de familia.
  7. Protección del niño en el procedimiento. Prohibir que se le cite a declarar de nuevo, usar solo el registro de la entrevista de la Ley 21.057, garantizar la reserva de su identidad y suprimir la publicación de la sentencia cuando la causa original involucre a un niño.
  8. Peritos y organismos colaboradores. Limitar su responsabilidad al dolo y canalizar la culpa profesional por la vía disciplinaria, sin responsabilidad civil solidaria ni inhabilitación perpetua, y exigir que sean emplazados y oídos antes de que se les atribuya cualquier responsabilidad.
  9. Evaluación de impacto y participación. Antes de la votación en general, encargar una evaluación de impacto en los derechos del niño (OG 14, párr. 99) y escuchar a la Defensoría de los Derechos de la Niñez y a niños, niñas y adolescentes (OG 14, párr. 91).
  10. Datos. Encargar al Ministerio Público un registro público anual de las denuncias declaradas falsas por sentencia, por tipo de delito, y de las causas y condenas por el artículo 211, para que el debate se base en cifras.
  11. Fase monitoria. Suprimir la resolución que acoge el requerimiento sin oír a quien denunció y exigir siempre audiencia con defensa letrada, que el Estado debe proveer cuando la persona no pueda costearla.
  12. Apelación. Conceder la apelación en ambos efectos, de modo que la publicación, los pagos y la eliminación de registros no se ejecuten antes de que la sentencia quede firme.
  13. Registros. Reemplazar la eliminación de antecedentes de la causa original por una anotación reservada de la sentencia de falsedad, para que la Fiscalía conserve la posibilidad de vincular denuncias posteriores contra la misma persona.
  14. Requerimiento y legitimación pasiva. Fijar el contenido mínimo del requerimiento y definir quiénes pueden ser requeridos, excluyendo a fiscales y funcionarios que actúan en cumplimiento de un deber legal, como observó la Corte Suprema.

Fuentes

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Fundación para la Confianza · Proyecto de ley sobre denuncias falsas · Octubre de 2026