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Prescripción
La prescripción es el plazo que tiene el Estado para investigar y castigar un delito. Desde 2019, los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no prescriben, pero esa regla no se aplica a todos los casos.
Qué es
- Prescripción penal: el plazo que tiene el Estado para investigar y sancionar. Cuando vence, ya no se puede condenar a la persona, aunque los hechos sean ciertos.
- Prescripción civil: el plazo para pedir una indemnización. Es distinto del penal.
- Imprescriptible: que no tiene plazo.
Una ley penal más severa no se aplica a hechos ocurridos antes de que existiera. Por eso la fecha de los hechos decide qué regla corresponde.
Las reglas en Chile
| Si los hechos ocurrieron | La regla es | Fuente |
|---|---|---|
| Desde el 18 de julio de 2019 | No prescriben, si la víctima tenía menos de 18 años | Art. 94 bis del Código Penal (Ley 21.160) |
| Entre el 31 de agosto de 2007 y el 17 de julio de 2019 | El plazo empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años. Dura 5, 10 o 15 años según el delito | Art. 369 quáter y art. 94 del Código Penal |
| Antes del 31 de agosto de 2007 | Depende del caso. Consulta con un abogado o con la Fundación | |
| Si quien abusó era adolescente | La imprescriptibilidad no se aplica | Ley 21.160, art. 5 |
Ejemplo. Una persona sufrió abuso en 2010, a los 9 años. Cumplió 18 en 2019. Desde ese momento corre el plazo de 5, 10 o 15 años que corresponda al delito. Si el delito tiene un plazo de 10 años, la acción penal vence en 2029.
¿Aplica en mi caso?
Orientación general según la fecha de los hechos. No reemplaza una consulta y no envía ningún dato: todo ocurre en tu navegador.
Opciones si el delito prescribió
Saber que los hechos prescribieron puede traer frustración, rabia o la sensación de que ya no hay nada que hacer. La prescripción cierra la vía penal contra esa persona, pero no cierra la posibilidad de ser escuchado, de buscar reparación ni de pedir que se reconozca lo que pasó.
- Denunciar igual. Queda registro, y puede haber otras víctimas de la misma persona cuyos casos no prescribieron. Hay instituciones, como los colegios, obligadas a denunciar aunque hayan pasado décadas.
- Pedir reconocimiento a la institución. Una institución que debía cuidar puede reconocer lo que pasó, decir qué sabía y qué cambió, aunque ya no haya pena posible.
- Si el ofensor era sacerdote o religioso, informar a la Iglesia. Cualquier persona puede hacerlo, directamente al Vaticano o a través de la Nunciatura, y no se le puede imponer silencio (Vos estis lux mundi, 2023).
- Buscar acompañamiento. Hablar de lo vivido con alguien especializado puede ayudar a entenderlo y a decidir qué hacer con cualquiera de estos caminos. La Fundación acompaña sin plazo y sin exigir denuncia.
La Fundación nació en 2010 de un caso así. Las víctimas de Fernando Karadima denunciaron cuando los delitos ya estaban prescritos. La Corte Suprema reabrió la causa y una ministra en visita dejó acreditados los hechos. Ese reconocimiento, sin pena posible, mostró lo que una víctima puede exigir: que se investigue y se diga la verdad.
Develación tardía
En Chile, uno de cada cinco adultos que contó un abuso vivido en la infancia tardó más de diez años en hacerlo, y cuatro de cada diez nunca se lo contaron a nadie.1 Contar lo vivido puede tomar años, por razones muy distintas, y cada persona tiene sus tiempos. Si te pasó a ti, hablar hoy puede servirte para buscar apoyo, entender lo que viviste o explorar otras opciones, aunque la justicia penal ya no pueda actuar. No hay obligación de contarlo ni una sola forma de hacerlo.
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Encuesta Nacional de Adversidades Tempranas 2021 (CUIDA UC y Fundación Para la Confianza), Estudio 8: entre quienes contaron, 20,1 % tardó más de diez años; nunca contó a nadie, 39,1 %. ↩
