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Glosario
Las palabras que aparecen en esta sección, con su definición y su fuente.
Abuso sexual infantil. Todo acto o proceso de actos en que se expone o involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad sexualizada, aprovechando una asimetría de poder y viciando o eliminando su consentimiento. Incluye la preparación (grooming) y el silenciamiento posterior. Es la definición de la Fundación, que sirve para prevenir y comprender. El Código Penal, en cambio, define qué conductas son delito: violación, estupro, abuso sexual, exposición a actos o material sexual, producción de material de abuso sexual, entre otras (arts. 361 a 367 ter). Definición completa.
Confianza lúcida. Enfoque de la Fundación: relaciones con límites dichos, en las que quien tiene más poder rinde cuentas y en las que se puede hablar sin ser castigado. Se distingue de la confianza ciega y de la desconfianza total.
Autonomía progresiva. Desarrollo de la capacidad de ejercer derechos y participar en decisiones, con orientación y apoyos adecuados a la edad y necesidades de cada niño, niña o adolescente. Mantiene la responsabilidad adulta de cuidar.
Cuidador o cuidadora no agresor. Persona adulta a cargo de un niño, niña o adolescente que no cometió el abuso: la madre, el padre, una abuela, un tutor. Su respuesta ante la develación (creer, proteger, acompañar) influye en que el niño, niña o adolescente pueda seguir pidiendo ayuda y en su recuperación. Por eso también necesita orientación y apoyo.
Curador ad litem. Abogado o abogada que el Tribunal de Familia designa para representar a un niño, niña o adolescente cuando no tiene representante o sus intereses chocan con los de quien lo representa. Puede querellarse (Ley 19.968, art. 19).
Defensoría de la Niñez. Organismo público autónomo que promueve y protege los derechos de niños, niñas y adolescentes. Puede denunciar; no los representa en juicio salvo casos excepcionales.
Defensoría de Víctimas. Servicio público creado por la Ley 21.780 (2025) para asesorar y representar a víctimas de delitos. Sus oficinas regionales empiezan a atender entre 2027 y 2029.
Demanda civil. Acción para pedir una indemnización por el daño, contra quien lo causó o contra la institución responsable.
Denuncia. Acto de poner un posible delito en conocimiento de la Fiscalía, Carabineros, la PDI o un tribunal. Cualquier persona puede hacerla, sin abogado (Código Procesal Penal, art. 173).
Develación. Momento en que alguien cuenta lo que le pasó. Es distinto de la denuncia: la mayoría de quienes cuentan nunca llega a denunciar.
Entrevista investigativa videograbada. Entrevista grabada para la investigación, realizada por una persona acreditada. La Ley 21.057 busca prevenir la victimización secundaria y evitar repeticiones innecesarias del relato; una nueva entrevista está sujeta a las condiciones de su artículo 10. Es distinta de la declaración judicial.
Estupro. Delito sexual contra un adolescente de entre 14 y 18 años en que el autor se aprovecha de una relación de dependencia, de su inexperiencia o de una anomalía mental (Código Penal, art. 363).
Formalización. Comunicación que el fiscal hace a una persona, ante el juez de garantía, de que la está investigando por uno o más delitos.
Grooming. Conductas con que un adulto, o alguien mayor, prepara el abuso: se gana la confianza del niño, niña o adolescente y de su entorno, lo aísla, cruza límites de a poco e impone secretos. Puede ocurrir en persona o por internet. El acoso sexual de niños, niñas y adolescentes por medios digitales es delito en Chile desde 2011 (Ley 20.526).
Imprescriptibilidad. Ausencia de plazo para investigar y sancionar un delito. En Chile rige para los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes cometidos desde el 18 de julio de 2019 (Ley 21.160).
Intermediario. Profesional a través del cual se hacen las preguntas a un niño, niña o adolescente que declara en juicio (Ley 21.057).
Juez de garantía. Juez que controla la investigación penal y resguarda los derechos de las partes.
Material de abuso sexual infantil. Imágenes o videos que muestran abuso sexual de niños, niñas o adolescentes. En inglés se usa la sigla CSAM (child sexual abuse material). La ley chilena usa la expresión «material pornográfico» (Ley 21.522), que es la que rige en un proceso. La Fundación, como los organismos internacionales de protección, usa «material de abuso sexual infantil», porque cada imagen registra el abuso de un niño, niña o adolescente real.
Medida cautelar. Restricción que el juez impone a la persona investigada mientras dura el proceso, como prohibición de acercarse a la víctima o prisión preventiva (Código Procesal Penal, art. 155).
Medida de protección. Orden del Tribunal de Familia para proteger a un niño, niña o adolescente en riesgo: prohibir que alguien se acerque, suspender visitas, cambiar el cuidado, derivar a reparación (Ley 19.968).
Ofensor. Persona que comete el abuso. En al menos uno de cada cinco casos es un adolescente de 12 a 17 años (Encuesta 2021).
Oficina Local de la Niñez (OLN). Oficina comunal creada por la Ley 21.430 para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Reemplaza gradualmente a las Oficinas de Protección de Derechos (OPD).
Prescripción. Plazo que tiene el Estado para investigar y sancionar un delito (penal), o para pedir una indemnización (civil). Reglas.
Querella. Escrito con que la víctima, con abogado, se hace parte acusadora en el proceso penal (Código Procesal Penal, arts. 111 a 113).
Registro de inhabilitados. Registro de personas condenadas que no pueden trabajar con niños, niñas o adolescentes. Las instituciones deben consultarlo antes de contratar (Ley 20.594).
Revictimización. Daño adicional que sufre una víctima por la forma en que la tratan las instituciones o su entorno: repetir el relato, no ser creída, ser culpada. También se llama victimización secundaria.
Sextorsión. Amenaza de difundir imágenes íntimas de una persona para obtener más imágenes, dinero u otra cosa.
Silenciamiento. Conjunto de fuerzas que impiden que una víctima hable: el miedo, la culpa trasladada, la vergüenza, la desconfianza, la dependencia, el secreto impuesto, la acomodación y la memoria fragmentada. Leer más.
Tercero. Persona que sabe o podría saber de un abuso: un familiar, un docente, una amistad, un vecino. La responsabilidad del abuso es de quien lo comete; un tercero puede creerle a la víctima, no dejarla sola y pedir ayuda a quien puede protegerla.
Tribunal de Familia. Tribunal que dicta medidas de protección para niños, niñas y adolescentes. Cualquier persona puede pedirle protección.
URAVIT. Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía. Evalúa a la víctima antes de la entrevista videograbada y la acompaña durante el proceso.
