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Definiciones
Qué se entiende por abuso sexual infantil en los estudios citados y en la Fundación, y la diferencia entre denuncia falsa y denuncia no confirmada.
Definiciones
Las cifras de abuso sexual infantil difieren entre estudios en gran parte porque miden cosas distintas. El estudio global publicado en The Lancet en 2025 define la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes como cualquier relación sexual o contacto sexual no deseado, forzado físicamente o coaccionado, antes de los 18 años, sin importar el vínculo con el agresor, y excluye el abuso sin contacto y el abuso en línea (Cagney y otros, 2025). Fang y otros (2026) informan por separado la violencia con contacto y la que incluye formas sin contacto.
La Encuesta Nacional de Abuso Sexual y Adversidades en la Niñez, aplicada por el Centro CUIDA UC y la Fundación para la Confianza a 2.101 personas de 18 a 65 años en 13 regiones, considera abuso sexual infantil el cometido contra una persona menor de 18 años por alguien de 12 años o más. Distingue tocaciones bajo manipulación, engaño, sometimiento u obligación; tocaciones en la zona genital; penetración oral, anal o vaginal; y abuso sin contacto (CNN Chile, 2022).
La Fundación para la Confianza trabaja con una definición más amplia, propuesta por José Andrés Murillo (Murillo, 2020, p. 436) y utilizada en un estudio de la Fundación sobre el impacto del abuso sexual infantil en el bienestar de las personas adultas (Murillo y otros, 2021). Entiende el abuso sexual infantil como un proceso y no solo como un acto, y lo funda en la asimetría de poder más que en la edad o la fuerza física:
«El abuso sexual infantil es todo acto y proceso de actos, en que se expone o involucra a un niño, niña o adolescente en cualquier actividad sexualizada, utilizando la asimetría que da la autoridad, la confianza, la dependencia (afectiva, social o económica), el poder, la fuerza, el miedo, la cultura, la capacidad comprensiva, la necesidad u otras vulnerabilidades, manipulando, confundiendo, eliminando o viciando el consentimiento. Estos actos pueden incluir, aunque no se reducen a esta lista: tocamientos genitales, penetración oral, vaginal o anal, con pene, dedos u otros objetos; tocamientos de otras partes erógenas del cuerpo; incitación a tocar a otros, masturbación, voyerismo, exposición a situaciones sexuales, pornografía, abusos, violaciones. Tanto las acciones, tácticas y estrategias de preparación de estos actos (grooming presencial u on-line), como las de silenciamiento y desprestigio de la víctima y su entorno, constituyen también parte del proceso del abuso sexual».
Para el debate legislativo hay una segunda distinción que la literatura internacional usa y el proyecto no: entre denuncia falsa, hecha a sabiendas de que los hechos no ocurrieron, y denuncia no confirmada, que no logró probarse. La revisión de Schemmel y otros (2026) separa además una tercera categoría, la de los casos que quedan sin resolver porque persiste la sospecha pero no se alcanzó una decisión.
