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Evidencia sobre abuso sexual infantil y denuncias falsas
Revisión de la literatura científica e institucional publicada entre 2021 y 2026, en español e inglés. La Fundación la preparó en octubre de 2026 para el debate del proyecto de ley de denuncias falsas (Boletín N° 18.239-36); la campaña está en fplc.cl.
Síntesis
El proyecto de ley parte de una premisa empírica: que las denuncias falsas de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes son frecuentes, sobre todo en disputas de cuidado personal. Esta revisión reúne la evidencia publicada en los últimos cinco años para contrastar esa premisa, y la completa con estudios anteriores cuando no hay datos nuevos.
La evidencia apunta en otra dirección. Según el metaanálisis más amplio publicado, una de cada cinco mujeres y uno de cada seis hombres en el mundo sufrió violencia sexual antes de los 18 años, y la mayoría de las víctimas no denuncia o lo hace años después. La revisión más reciente sobre denuncias de abuso sexual en procesos de familia, publicada en 2026 sobre 47 estudios, concluye que la denuncia deliberadamente falsa es poco frecuente y que la mayoría de las denuncias que no se confirman nacen de una preocupación genuina. Tampoco encontró que las denuncias de abuso sexual sean especialmente frecuentes en disputas de custodia, aunque en ellas la proporción de denuncias inventadas es mayor. La misma revisión advierte que no confirmar una denuncia no equivale a probar que fue inventada, que es la distinción que el proyecto borra.
La evidencia tiene límites que estas páginas declaran en cada apartado: buena parte de los estudios sobre denuncias falsas son anteriores a 2010, provienen de Norteamérica y Australia, y no existe en Chile ni en América Latina una medición de la denuncia falsa en abuso sexual infantil.
Denuncias falsas y denuncias no confirmadas
La síntesis más completa y reciente es la revisión de alcance de Schemmel, Zell, Senberg, Sahlfeld, Otzipka, Volbert y Zumbach-Basu (2026), publicada en Trauma, Violence, & Abuse con acceso abierto. Analizó 47 estudios empíricos publicados entre 1983 y 2024, con más de 80.000 casos, sobre denuncias de abuso sexual en procesos de custodia, régimen de visitas y protección infantil (Schemmel y otros, 2026).
| Hallazgo | Promedio | Base |
|---|---|---|
| Procesos de familia o protección con denuncia de abuso sexual | 8,9% | 17 estimaciones |
| Ídem, solo disputas de custodia o visitas | 7,9% | 9 estimaciones |
| Denuncias confirmadas | 42,8% | 29 tasas, 23 estudios |
| Denuncias confirmadas, solo disputas de custodia o visitas | 35,5% | Sin número de estudios informado |
| Casos sin resolver: persiste la sospecha sin decisión final | 16,9% | 10 estudios |
| Denuncias juzgadas deliberadamente falsas | 7,0% (rango 1,6% a 16,8%) | 8 estudios |
Fuente: Schemmel y otros (2026), resultados y tabla 2. Los promedios tratan cada estudio como un dato, sin ponderar por tamaño de muestra.
Los autores concluyen que la denuncia deliberadamente falsa es rara, que la mayoría de las denuncias no confirmadas surge de una preocupación genuina, y que la baja tasa de confirmación puede reflejar los límites de los medios de prueba, porque el abuso sexual rara vez deja evidencia física. Recomiendan que las políticas públicas no equiparen la falta de confirmación con la invención.
Hay también datos que la posición contraria invoca, y esta página los incluye. En el estudio canadiense de Trocmé y Bala (2005), sobre 7.672 investigaciones de maltrato infantil de todo tipo de los servicios de protección en 1998, las denuncias inventadas a sabiendas fueron 4% del total y 12% cuando había disputa de custodia; en ese mismo grupo, las denuncias que no se confirmaron pero se hicieron de buena fe fueron 34%, casi el triple. Solo 14% de las denuncias inventadas eran de abuso sexual. Dos estudios pequeños midieron la proporción de denuncias inventadas de abuso sexual en disputas de custodia: uno de 1992, con 18 casos, la estimó en 16,5%, y otro de 1991, en 2,2% (McGraw y Smith, 1992, y Faller, 1991, citados por Schemmel y otros, 2026). Estos datos muestran que la denuncia falsa existe y es más frecuente en algunos contextos, pero que, también en ellos, la denuncia de buena fe que no se prueba la supera. El proyecto permite declarar falsas a las dos con el mismo procedimiento y el mismo estándar de presunciones.
La revisión encontró además que, entre las denuncias falsas, las originadas por los propios niños o niñas son las menos frecuentes: en un estudio de 551 casos en Denver, 2,5% correspondió a relatos erróneos originados en niños o niñas, y de ellos solo 8 casos, 1,5% del total, fueron denuncias falsas (Oates y otros, 2000, citado por Schemmel y otros, 2026).
Disputas de custodia
Schemmel y otros (2026) no encontraron evidencia de que las denuncias de abuso sexual sean especialmente frecuentes en procesos de custodia: los estudios canadienses que compararon directamente casos con y sin disputa hallaron diferencias mínimas, de 5% frente a 6% y de 5,3% frente a 4,1% (Black y otros, 2016). En ambos grupos se denunciaron con mucha más frecuencia otras formas de maltrato que el abuso sexual.
La revisión de Milchman (2024) somete a prueba tres creencias que suelen acompañar la defensa por la llamada «alienación parental» frente a una denuncia de abuso: que estas denuncias son comunes en custodia, que suelen ser falsas y que son maliciosas. Para hacerlo revisa la frecuencia de las denuncias, las tasas de confirmación de los servicios de protección, las decisiones judiciales y los patrones de develación de los niños, incluidas la develación tardía y la retractación (Milchman, 2024).
Los datos sobre las consecuencias de esas defensas provienen de Estados Unidos. En 4.338 sentencias de tribunales de familia entre 2005 y 2014, cuando el tribunal aceptó el argumento de la llamada «alienación parental» frente a una denuncia de abuso sexual hecha por la madre, ella perdió el cuidado de sus hijos o hijas en 76% de los casos, 19 de 25 (Meier, 2020, citado en Schemmel y otros, 2026). La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas recomendó en 2023 prohibir el uso de ese concepto en litigios de custodia (A/HRC/53/36, párr. 74).
Medición de la denuncia falsa
Chile no tiene una medición oficial de denuncias falsas, y el Ministerio Público no publica cuántas causas por el artículo 211 del Código Penal terminan en condena. Las cifras chilenas disponibles muestran que la mayoría de las causas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes se archiva por falta de prueba y que, cuando llegan a sentencia, más de ocho de cada diez terminan en condena (minuta; Fundación Amparo y Justicia, 2025).
España ofrece un ejemplo de cómo medir, aunque en otro delito. La Fiscalía General del Estado informó que, entre 2009 y 2021, las condenas por denuncia falsa representaron en promedio 0,0084% de las denuncias por violencia de género; en 2021 se abrieron 41 causas por denuncia falsa sobre 162.848 denuncias (Chequeado, 2022). La cifra no se refiere a abuso sexual infantil y cuenta condenas, por lo que no mide todas las denuncias inventadas; sirve como modelo de registro que Chile no tiene.
En el ámbito anglosajón, la revisión de todos los casos de supuesta denuncia falsa de violación y violencia doméstica que hizo la Fiscalía de Inglaterra y Gales entre enero de 2011 y mayo de 2012 encontró 35 procesamientos por denuncia falsa de violación frente a 5.651 por violación (Crown Prosecution Service, 2013).
Derecho comparado
En Estados Unidos, donde el deber de denunciar alcanza a numerosos profesionales, los estados que sancionan la denuncia falsa de maltrato o abuso infantil exigen que quien denuncia haya sabido que era falsa (Child Welfare Information Gateway), y todos otorgan inmunidad a quien denuncia de buena fe, aunque los hechos no se logren probar (Child Welfare Information Gateway, inmunidad). Connecticut, por ejemplo, castiga con multa de hasta 2.000 dólares, hasta un año de prisión o ambas a quien hace a sabiendas una denuncia falsa, y deriva esos casos a la fiscalía para una investigación penal (Child Welfare Information Gateway, Connecticut). En ese modelo la sanción recae sobre la mentira, se determina en un proceso penal y no se deduce del resultado de la causa original.
Límites de la evidencia
- Casi la mitad de los 47 estudios revisados por Schemmel y otros (2026) se publicó en 2000 o antes, y siete de cada diez en 2010 o antes. Los autores advierten que la práctica forense y judicial cambió desde entonces.
- Esos estudios provienen casi por completo de Estados Unidos, Canadá y Australia, países con deber de denuncia amplio. No hay estudios latinoamericanos.
- No existe en Chile una medición de la denuncia falsa de abuso sexual infantil. El proyecto de ley tampoco presenta una.
- Las encuestas de prevalencia y los registros judiciales miden universos distintos. Restar unos de otros para estimar la cifra negra actual no es riguroso, como advierte la Fundación Amparo y Justicia.
- La búsqueda en que se basan estas páginas no es una revisión sistemática: privilegió revisiones y metaanálisis en español e inglés relevantes para el proyecto de ley.
La Fundación para la Confianza pide al Senado rechazar el proyecto y legislar, en su lugar, sobre cómo la justicia recibe, investiga y resuelve las denuncias de violencia contra niños, niñas y adolescentes. Leer la propuesta de FPLC, leer la minuta completa o firmar la declaración.
